El día 15 de Febrero de 1990 quedó aprobada en la Comunidad de Madrid la Ley de Protección de Animales Domésticos.
Ésta, en su artículo 10, estable la obligatoriedad de identificar y censar a todos los animales de especie canina y felina.
El ICOVM, conocedor de la necesidad de identificación para la puesta en marcha de cualquier programa sanitario, creó en su seno un servicio informático, que entre sus múltiples posibilidades incluyó la explotación de bases de datos. Una de éstas se programó en el año 1992 para recoger información de los animales de compañía, el RIAC.
De una forma esquemática, la capacidad de gestión informática del ICOVM es la siguiente:
- Equipo informático, técnico y humano, forma parte de la actividad interna del Colegio.
- Una parte de estos medios se dedica a la configuración de bases de datos.
- Una de estas bases de datos, RIAC, se ofreció como servicio a todos los Colegiados.
- El resto de capacidad, configurada con programas específicos, se comparte, a través de Convenios, vigentes en la actualidad, con la Administración Local y Autonómica, ésta última es la propietaria del fichero RIAC.
Registro Informatizado de Animales de Compañía
Los dos únicos requisitos que requiere la explotación son:
- Identificación individual y eficaz
- Veracidad en los datos
El RIAC podría funcionar con cualquier método de identificación pero la exigencia de eficacia
impone que métodos que se venían utilizando, fuesen eliminados de este sistema,
dejando como válida la identificación electrónica (transponder) consistente en una
pequeña cápsula inyectada subcutáneamente en el animal llevando en su interior un código número
o alfa-numérico detectable mediante un lector de ondas electromagnéticas.
Dicho lector genera un campo electromagnético que activa la cápsula emitiendo ésta el
código que lleva grabado.
El Colegio Oficial Veterinario de Madrid siempre aconseja la utilización de este sistema como método más adecuado para la identificación animal.
Es obvio, que con la creación y puesta en funcionamiento de este servicio, se pretendió algo más que establecer únicamente un censo de animales de compañía.
La primera idea surgida en cuanto a explotación se refiere, es que la información fuese accesible, y tener, por lo tanto, al alcance de la mano los datos para la localización de un animal robado ó extraviado, su propiedad, estado sanitario,...etc.
Tanto censo como localización, aunque sean formas de explotación muy elementales, son ya de por sí de gran importancia, pero solo fue el primer paso. Lógicamente una base de datos no puede funcionar con una explotación hecha, se ha de construir a diario a medida que las necesidades lo vayan solicitando.
Desde el año 1993 mantenemos convenios de colaboración con las Administraciones Locales y Autonómicas.
Ofrecemos servicio telefónico siete días a la semana, servicio presencial cinco días a la semana incrementado con nuestro servicio web.
Formamos parte del REIAC (Red Española de Identificación Animal)
Gestionamos anualmente la recuperación de 16.000.- mascotas por robo o extravío.
Uno de nuestro objetivos es intentar prestar y ofrecer un servicio a la sociedad.